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Educación, infancia, familia…, un trinomio cuyas necesidades siempre son de interés para Singladura. Hablamos de Educación, de aprendizaje, de proyectos pedagógicos exitosos y tendencias educativas; nos referimos a los niños como epicentro de nuestro discurso porque -sin ser ellos los protagonistas principales- .son pieza clave en dicho enfoque. La familia, por su parte, juega un rol especial, donde se espera una educación en valores con padres que buscan centros educativos en línea. Y en medio de todos ellos una sociedad que avanza a pasos agigantados, donde lo novedoso de ayer hoy se antoja anticuado. Así, las nuevas tecnologías juegan un papel crucial en el aspecto educativo y lúdico de los niños. Hablamos de “nativos digitales” pero, ¿están realmente preparados?
En Singladura creemos que la mejor opinión se forma con la mejor información; y por ello damos voz todos los meses a grandes líderes de opinión en el sector educativo: Javier Urra, Jesús Guillén, Alfonso Aguiló…Con el comienzo de curso elaboramos un “decálogo” de buenas prácticas respecto al uso de Whatsapp en el colegio (tanto padres como alumnos, colegio, etc.). En esta ocasión nos hemos sentado con el Sargento Corrales Galindo, responsable del EMUME, Central de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, quien nos ha dado pistas muy interesantes tanto sobre el uso de las tecnologías como sus implicaciones en caso de malos usos por parte de los niños, responsabilidades de los menores (y de sus padres), etc.
Si tecleamos en Google “uso móvil entre menores”, leemos a Esther Arén Vidal, Inspectora Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, especializada en la lucha contra el acoso a menores y ciberdelitos, que los niños no deben tener móvil al menos hasta los 12 años… ¿Por qué hasta los 12? ¿No sería mejor establecer dicho límite en función de las necesidades reales del niño y sus padres?
Realmente no deberíamos limitar a los menores el uso de las tecnologías como son smartphone o tablets ya que principalmente -en el ámbito educativo- cada día se utilizan más desde el punto de vista pedagógico dentro de las aulas. Por ello creo que lo que deberíamos hacer en relación al uso de las susodichas por los menores, es realizar una adecuada educación en un uso responsable y no el limitar su uso a una determinada edad.
Hay que educar a los niños y enseñarles a usar correctamente los teléfonos inteligentes. |
En pocas semanas, Navidades. ¿Deberían tener motivos suficientes los padres para dilatar la adquisición de teléfonos inteligentes para sus hijos?
Como acabamos de comentar no es adecuado limitar de forma drástica su uso, sino educar a los menores en un buen uso. Para ello los adultos (padres, profesores, etc.) deben establecer unas pautas en su uso diario ya que los menores los toman como referencia y no lograríamos su educación en el uso de las nuevas tecnologías si ven que los adultos somos los primeros en no respetar dicho “buen uso”.
Para ello debemos concienciar al menor en respetar un horario de uso de las nuevas tecnologías, no compartir sus datos personales a desconocidos, fomentar el respeto por las personas, y nunca hacer a otros lo que no gustaría que nos hicieran (incluso en Internet).
El teléfono móvil es el medio para llegar a información a través de -hoy día- las redes sociales. Hace ya casi una década hubo de hecho una red social dirigida casi exclusivamente a menores (Tuenti). ¿Por qué hay que limitar la edad de uso a determinadas redes sociales?
Hoy en día nos relacionamos a diario con familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso con la Administración; y los menores aún más, dada su concepción de “nativos digitales”.
Todas las RRSS, en sus políticas de privacidad, tienen establecido una edad mínima para su uso (normalmente entre los 14-16 años). En el caso de la red social Tuenti (actualmente no se encuentra activa) realizaban un exhaustivo control para impedir el acceso de menores. Debemos de tener en cuenta que muchas redes sociales disponen de contenidos no aptos para menores, llegando a exponerles incluso a riesgos y peligros como el grooming, sexting, etc., motivo por el cual se hace necesaria esa restricción en el acceso a RRSS a fin de proteger a los niños dada su pertenencia a un colectivo vulnerable y necesitado de una especial protección.
“La Policía Judicial de la Guardia Civil investigará cualquier indicio de delito que pudieran incurrir los menores, siendo los padres responsables civiles de los hechos realizados por sus hijos, pero nunca penalmente, al margen de la edad del niño”
La limitación por edades a estas redes sociales vienen recogidas en sus propias políticas de privacidad. Pero por otro lado es difícil controlar el efectivo cumplimiento del requisito de edad. No obstante, cuando las propias RRSS localizan bien a un menor o bien un contenido que posiblemente sin llegar a ser ilegal pueda ser contrario al uso social -o incluso inapropiado para el desarrollo de los menores- proceden a su cancelación o bloqueo.¿Cumplen las redes sociales con este criterio de edad mínima? ¿Qué penas (multas) tienen que hacer frente las empresas de redes sociales (Twitter, Facebook Instagram, etc.) en caso de dar acceso a menores de edad?
Asimismo debemos tener en cuanta dónde se encuentra alojado el servidor de la propia red social y bajo la legislación de qué país se encuentra, variando las diferentes legislaciones en cuanto a la tipificación penal de los hechos realizados.
Mencionaba Javier Urra hace unas semanas para nuestro blog que las redes sociales sirven para fines excelentes (ponía el caso de los atentados en Manchester, y de cómo los chavales las usaron para buscar a sus amigos heridos, etc.) Cuando se usan para malos fines, ¿estamos ante un problema de aprendizaje, de uso de Redes Sociales, de educación…?
Efectivamente. Las RRSS tienen multitud de usos y de contenidos; y lo importante es emplearla adecuadamente respecto a lo que nos aporta Internet. En el caso de los menores es crucial educarles para que empleen un buen uso de Internet. Para ello se dan charlas en los centros educativos explicándoles los riesgos a los que se exponen así como las precauciones y medidas de seguridad que deben adoptar ellos para minimizar la exposición a estos riesgos.
El Plan Director de la Guardia Civil, que empezó orientado a alumnos, se ha extendido a docentes, equipos de titularidad y –casi- podríamos decir que sería beneficioso para cualquier ciudadano…
El Plan Director es una iniciativa de la Secretaria de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior y en la que participa la Guardia Civil de una forma muy activa. Consiste en dar charlas educativas y de prevención de los riesgos a los que están expuestos los menores en su vida diaria. Si bien dicho plan en sus orígenes estaba dirigido a los problemas de consumo de drogas y alcohol así como la responsabilidad penal del menor, hoy en día dado el uso continuo que los menores hacen de Internet y de las tecnologías, ha pasado este tema a ser el más demandado en las charlas dentro del Plan Director.
Dicho plan inicialmente estaba dirigido a los alumnos de los colegios, pero ha ido creciendo y ampliándose a profesores y padres/madres de alumnos, siendo también solicitado por las AMPAS, asociaciones de vecinos, centros médicos, centros de adultos…Por ello podemos comprobar que se trata de un tema de gran interés para toda la sociedad aunque se centre aún más en los menores dada su especial protección.
Para solicitar una de estas charlas dentro del Plan Director cualquier ciudadano puede dirigir su solicitud a la Subdelegación o Delegación del Gobierno en su provincia (o bien a través de su portal en la Red), o informarse en las dependencias de la Guardia Civil más cercana a su domicilio.
Ligado al uso del móvil, el Whatsapp, la popular herramienta de mensajería instantánea que tanto bien puede hacer como acciones delictivas. ¿Son conscientes los niños que grabar determinadas acciones sin consentimiento de terceras partes pueden incurrir en delitos?
Realmente no son conscientes de las consecuencias que puede acarrear grabar a otra persona sin su consentimiento y difundirlas mediante app tipo Whatsapp; ni de su responsabilidad ante la comisión de un hecho tipificado como delito. Por ello, y dentro de las charlas del Plan Director de las que hablábamos antes, se dedica una parte a explicar la responsabilidad que tienen los menores de 18 y los mayores de 14 años por la comisión de un hecho delictivo. Por otro lado aquellos menores de 14 años serian considerados como inimputables por lo que únicamente procedería su protección.
Por cierto, y ligada con la pregunta anterior… ¿son los equipos de titularidad de los colegios y docentes –también- conscientes de su responsabilidad ante hechos posiblemente delictivos y que se efectúan con teléfonos móviles en horario escolar?
Realmente son los profesores de los centros escolares quienes juegan un papel principal dado que en los centros escolares son donde los menores pasan la mayor parte de su tiempo (incluso más que en su propio domicilio) y realizan su formación y desarrollo para convertirse en persona adulta. Por ello los profesores pueden detectar aquellos comportamientos o hechos que puedan incurrir en acciones delictivas como el acoso escolar, ciberbuylling, etc. estando obligados a denunciarlo. De esta forma también son los docentes un punto de contacto con las fuerzas y cuerpos de seguridad para realizar ese intercambio de información dirigido a la protección de los menores.
Gracias a las últimas tecnologías, tanto en software como en hardware, los teléfonos móviles permiten “geolocalizar” al instante un dispositivo móvil. Es decir, una persona podría saber dónde se encuentra (con enorme precisión) otra, siempre y cuando esté próximo al terminal. ¿Qué opina la Guardia Civil respecto a los padres que usan dicha tecnología para monitorizardónde se encuentran sus hijos en sus ratos de ocio? ¿Sería legal o choca con derechos y libertades de los menores?
Hay que tener mucho cuidado con no invadir la intimidad de ninguna persona. Es verdad que la geolocalización permite la localización de personas desaparecidas o saber dónde se encuentra una persona que está siendo víctima de un delito; pero también hay que tener cuidado con los menores dado que el uso de la localización por parte de sus padres -con la finalidad de saber dónde se encuentran en cada momento- puede permitir esa misma localización a terceras personas que no tienen esa misma finalidad protectora, sino todo lo contrario que sería el acoso, pudiendo llegar a realizar un contacto presencial con el menor que puede terminar en agresión o abuso sexual del propio menor.
De esta forma se considera primordial la educación de los menores y un buen dialogo de los padres con el menor que le permita conocer los riesgos y las pautas para prevenir la exposición a los mismos.
¿Comete un padre delito alguno en caso de ver fotos, vídeos y enlaces web del móvil del menor?
Partiendo de que generalmente los menores no se sienten cómodos contando con sus padres como contactos en su perfil de redes sociales, los progenitores deben respetar la privacidad e intimidad de los menores. Por ello, y como decíamos anteriormente, es más importante una buena comunicación con los hijos de manera que ellos entiendan los riesgos existentes y el interés de sus padres por su seguridad.
El acrónimo BYOD alude –del inglés- a “trae tu propio dispositivo”. Si bien es cierto que en la esfera empresarial se trata de una práctica extendida, ¿sería razonable que un colegio la implementara?
Ya hemos hablado anteriormente de la importancia del uso de las TIC en el ámbito educativo, pero el hecho de conectarse con los dispositivos personales a redes del centro educativo tiene un problema importante que es el control de la información que se almacena y de la privacidad de la imagen y los datos de los propios menores, siendo responsable en este caso el centro educativo.
Los piratas informáticos están lanzando ataques de Ransomware focalizados en los menores, solicitando “rescates” de pequeñas cantidades de dinero para evitar que los hackers divulgan cierta información. ¿Qué medidas o pautas debería seguir un responsable TIC –o bien los padres o tutores legales- ante la menor sospecha?
Realmente el hecho de realizar ataques con la finalidad de solicitar una cantidad de dinero para liberar terminales o recuperar información de interés no tiene sentido en el ámbito de los menores ya que ellos no disponen de cantidades importantes de dinero con que pagar ese “rescate”.
Si que se da el caso en menores que en lugar de pedir dinero se soliciten imágenes personales con un alto contenido sexual, derivándose en casos de grooming, sexting, pornografía infantil, etc.
Para ello se pueden dar los siguientes consejos a los menores:
- Debemos seguir la misma norma de comportamiento en redes sociales que en la vida real. Es decir, no actuemos de manera diferente en Internet respecto a cómo lo haríamos en la calle, ya que lo único que hacemos es auto engañarnos.
- Usar un nickname o apodo como nombre. Por ejemplo utilizar el primer nombre y las iniciales del apellido, por ejemplo Roberto García Contreras (nombre inventado) sería RobertoGc o bien emplear un apodo.
- No aceptar invitaciones de personas que no conozcas: Si no conoces a alguien que te envía una solicitud no lo aceptes, ni a los que no tengan foto o empleen avatares; y si tienes dudas busca amigos en común y pregúntales si le conocen.
- Activar las opciones de seguridad de tu Red Social.
- No publicar fotos que puedan dañar tu imagen: Resulta una práctica tan extendida como perjudicial entre menores de edad subir fotos muy sexy o en fiestas.
- Hacer una “limpieza de amigos”. Revisa tus contactos y elimina todos los dudosos o que no conoces.
- Distinguir los contenidos relevantes: Si hay personas que publican contenido inapropiado ya sean insultos, pornografía, spam, etc; bloquea y/o elimina ese contenido. Las redes sociales tienen mecanismos para evitar ese tipo de contenidos.
- No hagas citas ni ofrezcas tus datos personales a nadie: A veces conocemos a una persona y lo primero que hacen es preguntarnos excesivos datos y los menores se los facilitan demasiado rápido. Por supuesto, mucho menos aceptar citas de desconocidos ya que no sabemos la identidad real de quién está al otro lado de la pantalla.
- Revisar si esa persona nueva tiene publicaciones o si es activa.
- Si en tu hogar hay menores de edad propón que las conexiones a Internet se efectúen desde un equipo fijo, en un lugar visible de la casa, de modo que no surja la posibilidad de conectarse a hurtadillas, escondidos; que se encuentren siempre visibles.
En el caso de dos niños (o más) peleándose, siendo el hecho grabado por un menor. ¿Qué consecuencias puede acarrearle a quien graba dichas imágenes en el caso que no las difunda? ¿Y si las difundiera?
En los casos de acoso escolar –ciberbullying– la responsabilidad la tiene quien agrede y acosa, siendo considerados los restantes como meros espectadores. Si bien es cierto que -en algunos casos- éstos pueden incurrir en algún hecho delictivo como coautor dependiendo del grado de implicación en el acoso realizado.
En estos casos es importante explicar a los “espectadores” que, si ellos permanecen pasivos, no ayudan a terminar con el acoso; sino todo lo contrario ya que el agresor se siente respaldado e incluso popular entre los compañeros de colegio.
Por ello, y para terminar con la fase de acoso, es importante que quienes presencian estas agresiones pongan fin al acoso continuo y den un paso adelante a favor de la víctima.
Enlazado con la pregunta anterior, ¿podrían ser los padres y/o tutores legales los responsables?
Los padres podrían ser responsables civilmente de los hechos realizados por sus hijos, pero nunca penalmente, independiente de la edad de su hijo.
Si a un menor le hackeasen su smartphone y a través de su IP se cometiera un delito, ¿sería el menor responsable del delito cometido, sus padres o el colegio (si la IP fuese del Centro)?
No serian responsables, aunque sí es cierto que la investigación de los hechos se centra principalmente en averiguar quién es el titular del terminal al que se han conectado y del que se han realizado los comentarios, subido o compartido una imagen, etc. Por ello, al ser preguntados, deberán aportar todo aquello que pueda demostrar que no son los autores; y para ello uno de los actos principales es aportar el terminal para que tras un análisis forense se puede acreditar si ha sido hackeado o dispone de algún otro indicio que lleve a la identificación de la persona que ha suplantado su identidad online o que simplemente ha utilizado su dispositivo sin su consentimiento.
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